La Secretaría Municipal estará a cargo del Secretario Municipal, el que deberá cumplir las siguientes funciones:
- Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales y recibir , mantener, y tramitar cuando corresponda la declaración de intereses establecidas en la Ley Nº 18.575
- Dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal
- Llevar registro de personerías jurídicas de organizaciones comunitarias.